Cómo calcular la indemnización por despido en España
La indemnización que te corresponde depende directamente del tipo de despido y de la fecha en la que firmaste tu contrato de trabajo, debido a la Reforma Laboral de 2012.
1. Despido Improcedente (Cálculo Mixto)
Si tu contrato es anterior al **12 de febrero de 2012**, se realiza un cálculo por dos periodos debido a la rebaja en la indemnización:
- Tramo anterior al 12/02/2012: Se calcula a razón de **45 días de salario por año trabajado**, con un límite máximo de 42 mensualidades.
- Tramo posterior al 12/02/2012: Se calcula a razón de **33 días de salario por año trabajado**, con un límite de 24 mensualidades (720 días).
- Tope combinatorio: La suma de ambos tramos no puede superar los 720 días, salvo que el tramo 1 por sí solo ya fuera superior a esa cifra en 2012 (en cuyo caso se respeta ese importe acumulado como derecho consolidado, hasta un tope de 42 mensualidades).
¿Qué incluye el finiquito de liquidación?
El finiquito (o documento de saldo y finiquito) es independiente de la indemnización por despido. Siempre tienes derecho a percibirlo, incluso en bajas voluntarias o despidos procedentes disciplinarios. Se compone de:
- Salario de los días trabajados: Los días trabajados en el mes en curso en el que se produce la rescisión del contrato.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas: Días de vacaciones acumulados a lo largo del año que no hayas tomado (se computan a 2,5 días por mes trabajado).
- Pagas extraordinarias pendientes: La parte proporcional de las pagas extras (de verano y navidad) acumuladas desde el último abono, si no las tienes prorrateadas mensualmente en tu nómina.